Sábado, 28 de diciembre de  2024



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La memoria histórica democrática de las mujeres
16/12/2024



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Este libro, junto con La asignatura pendiente y La historia silenciada, forma parte de la trilogía sobre la memoria histórica democrática publicada por la editorial Plaza y Valdés. La memoria histórica democrática de las mujeres se centra en el papel y el protagonismo de las mujeres durante la Segunda República, la guerra y el posterior exilio, situándolas en el lugar de la historia que merecen.



A continuación ofrecemos un adelanto de esta obra de los autores Beatriz García Prieto y Enrique Javier Díez Gutiérrez. 



1.- LAS MUJERES Y LA REPÚBLICA

El día 14 de abril de 1931 miles de mujeres salieron a la calle para celebrar el advenimiento de una nueva era, tras el triunfo y la proclamación de la II República. La presencia de las mujeres fue importante y significativa, tanto numérica como simbólicamente. Una de las imágenes más característica de aquellos días fue la de grupos de mujeres abrazadas y paseando por las calles, portando gorros frigios y escarapelas tricolores, símbolos republicanos.


La II República puso la semilla para el futuro nacimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en España, la integración de las mujeres como sujetos activos en la vida pública y política republicana y la construcción de una auténtica sociedad y una ciudadanía democrática. Fue el primer régimen político en España que pensó en las mujeres como un colectivo que no se podía dejar al margen.


Las mujeres comenzaron a visibilizarse en el espacio público, lo que propició el abandono del espacio privado, el espacio doméstico, para invadir las calles y hacerse presentes en los, hasta entonces, espacios reservados a los hombres, incluido el Parlamento.


Las mujeres tomaron parte activa en todos los acontecimientos históricos y participaron en aquellas esperanzas que propició el régimen republicano. Estuvieron en primera fila en las manifestaciones que se celebraron con la llegada de la República y esta presencia crecía cada vez más. Su actividad política y sindical comenzó a ser más visible.


2.- LAS MUJERES Y LA CONSTITUCIÓN DE 1931

La proclamación de la II República fue recibida con entusiasmo por el sector progresista de la población española, ya que suponía una ruptura con el orden social establecido, patriarcal y tradicional.


En el proceso emancipador y de conquista de derechos de las mujeres fue fundamental la legislación promulgada a lo largo del Bienio Progresista (1931-1933), que mejoró la situación de las españolas en el ámbito político, social y jurídico, permitiendo que saliesen de su situación marginal.


2.1 La Constitución republicana y los derechos de las mujeres

La Constitución republicana de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931. Defendía la igualdad de derechos de ambos sexos. Propósito que se deja claro desde el art. 2 de la carta magna, en el que se recoge que “todos los españoles son iguales ante la Ley”, idea que será reforzada a través del art. 25, por el que se establecía que “no podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas”.


Estos principios igualitarios se perciben a lo largo del texto constitucional en los diferentes artículos que tratan sobre los derechos políticos, educativos, laborales o en aquellos concernientes al derecho privado. 


Los derechos políticos

En el marco de los derechos políticos se destacan, al menos, dos: por un lado, el art. 36 reconocería el voto femenino universal: “Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de 23 años tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”.


Por otro, el art. 53 permitiría a las mujeres ejercer como congresistas: “Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de 23 años, sin distinción de sexo ni de estado civil”. 


Los derechos educativos


En el art. 48 de la Constitución se señalaba que la República legislaría “en el sentido de facilitar el acceso a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se hallen condicionados más que por la aptitud y la vocación”.


Con este artículo se trataba de eliminar las desigualdades de género en la enseñanza y en la formación que las mujeres llevaban años arrastrando, con el objetivo de que hombres y mujeres pudiesen obtener los mismos títulos y pudiesen entrar en el mundo laboral en igualdad de condiciones, sin desventajas iniciales para las segundas.


Los derechos laborales


Entre los artículos relacionados con el mundo laboral destaca el art. 33, que otorgaba el derecho de libre elección de profesión u oficio, así como la libertad de industria y comercio: “Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes”.


Para confirmar ese derecho de libre elección de profesión, también se reguló el acceso a ciertos puestos de trabajo donde las mujeres tenían una ínfima representación, concretamente en la Administración. Según el art. 40: “Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen”.


No obstante, no solo importaba al nuevo régimen político asegurar la elección de profesión sin trabas para hombres y mujeres, sino que también le preocupaba que realizasen sus actividades laborales en unas condiciones dignas, de ahí que incorporasen el art. 46 a la Constitución, que describía el trabajo como “una obligación social” que gozaría de “la protección de las leyes” con el objetivo de asegurar “a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna”. En este sentido, en el propio texto se comprometía a controlar y regular “los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad…”.


Como se puede observar, la República se proponía, desde el principio, prestar una especial atención al trabajo de las mujeres —marcado históricamente por la desigualdad y la precariedad—, así como a la protección laboral de las mujeres en estado reproductivo o durante el embarazo, con el objetivo de salvaguardarlas y de buscar un buen futuro para madres e hijos.

Derecho de asociación y sindicación

También relacionado con el ámbito laboral estaría el art. 39, que permitiría a los españoles de ambos sexos “asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado”. Las mujeres, al hacer uso de este artículo, comenzaron a organizarse y a reivindicar como colectivo sus derechos, surgiendo de esta forma asociaciones femeninas con distintos propósitos, que irían desde la defensa de unas condiciones laborales dignas, hasta su lucha por mayores derechos civiles o políticos.


Derechos relacionados con la vida privada

Además de los derechos públicos, también se legislan derechos relacionados con la vida privada.


El art. 43, en primer lugar, establecía que la familia estaría “bajo la salvaguardia especial del Estado”, eliminando de esta forma la hegemonía que había tenido la Iglesia católica en estos asuntos a lo largo de la historia.


En segundo lugar, decretaba que el matrimonio se fundaría “en la igualdad de derechos para ambos sexos” y se sentenciaba que el matrimonio podría “disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa”. Con esta breve frase se abría el camino hacia el divorcio civil.


Con este tipo de preceptos igualitarios y liberalizadores, la carta magna cuestionaba modelos culturales muy presentes en la sociedad española hasta entonces, entre ellos la tradicional subordinación y obediencia de la mujer al marido o la defensa de la indisolubilidad del matrimonio marcada por la Iglesia.


El art. 43 también recordaría a los padres su obligación de “alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos”, pero no solo a los llamados “legítimos”, es decir, los concebidos dentro del matrimonio, sino también a aquellos “hijos nacidos fuera del matrimonio”. Unos y otros tendrían los mismos derechos y los padres, los mismos deberes.


Además, para evitar que los progenitores varones de estos menores, que habían sido fruto de relaciones extramatrimoniales, no cumplieran con sus obligaciones, este mismo artículo planteaba que “las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad”. Con esta determinación se buscaba ofrecer una vía posible de solución al estigma social que sufrían las mujeres que habían tenido a sus hijos siendo solteras y que, posteriormente, habían sido abandonadas por los hombres con los que habían engendrado ese hijo.


Un estigma que también afectaba a los menores, no solo durante su infancia, sino a lo largo de su vida, ya que en los registros municipales se solía aludir a la condición de hijo ilegítimo. Por este motivo, en el art. 43 también se incluía la siguiente norma: “No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna”.


Avance en los derechos

Sin duda, con la aprobación de la Constitución de 1931, las españolas adquirían la categoría de ciudadanas y podían disfrutar “sobre el papel” de numerosos derechos fundamentales que meses atrás habrían resultado inalcanzables para ellas.

Unos avances que, aunque todavía no eran suficientes para alcanzar la plena igualdad de género, sí posibilitaron la transformación de ciertos comportamientos sociales, así como la configuración de una “identidad común”, de “un nosotras” que permitía a las mujeres plantear demandas colectivas para la consecución de más derechos a todos los niveles y el aumento de su participación en el ámbito público. Parecía consolidarse la anhelada “mayoría de edad” de las mujeres, que pasaban a ser valoradas como seres autónomos, dotados de derechos y de poder de decisión.









   
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