Martes, 26 de noviembre de  2024



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Cómo solicitar la compatibilidad de la pensión de jubilación con los derechos de autor
acec13/2/2021



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Desde el pasado mes de enero, los autores jubilados, tanto los adscritos al régimen de la Seguridad Social como al de clases pasivas, ya pueden hacer efectiva la plena compatibilidad de las cuantías percibidas por sus derechos de propiedad intelectual con su pensión. 


En abril de 2019, el Gobierno aprobó el real decreto que reconoce esta compatibilidad de forma plena, aunque solo para los jubilados de la Seguridad Social. A partir de este año, se ha ampliado a las clases pasivas, así ambos grupos pueden compatibilizar al 100 % el importe de la pensión contributiva de jubilación con sus derechos de autor.


• ¿Quiénes pueden acogerse a esta compatibilidad? 

Cualquier autor que desempeñe una actividad creativa por la que perciba cantidades derivadas de sus derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, siempre que estas provengan de las obras creadas a partir de la fecha de reconocimiento de su pensión de jubilación. 


Quedan excluidos de esta categoría, según esta norma, las personas beneficiarias de la pensión que, además de desarrollar esta actividad creativa, «realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social». Además, todavía queda pendiente la ampliación de esta compatibilidad a las pensiones no contributivas y a las de invalidez permanente.


Es importante tener en cuenta que el pago por derechos de autor de las obras publicadas o divulgadas con anterioridad a este reconocimiento es efectivo de manera inmediata.  
 

• ¿Cuándo es necesario tramitar esta compatibilidad?

Hasta la aprobación de este real decreto, esta compatibilidad quedaba limitada al salario mínimo interprofesional. Es decir, si los autores percibían cantidades superiores a este por sus creaciones, no podían compatibilizar ambos ingresos. Ahora, con la nueva normativa sí es posible, sin embargo, los creadores que superen el salario mínimo interprofesional por este concepto (en 2021, este asciende a 13.300 euros en cómputo anual) deberán informar a la Seguridad Social. Para el resto, en cambio, no será necesario, la compatibilidad se efectúa de forma automática.


• Guía práctica para solicitar esta compatibilidad 

Los autores que superen el salario mínimo interprofesional y tengan que gestionar con la Seguridad Social esta compatibilidad podrán realizar este trámite presencialmente o de forma telemática:


1. En un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social 

El interesado deberá presentar el Certificado de la percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual para la compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación (que se puede descargar pinchando aquí) en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social que le corresponda, previa solicitud de cita previa mediante el teléfono 901 10 65 70 o la página web www.seg-social.es


2. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social 


También se podrá presentar este certificado a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, será necesario que el autor cuente con un certificado digital o con cl@ve permanente (sistema de autenticación para los servicios de la Administración). 


Dentro de la sede, se deberá acceder al apartado Ciudadanos, en el subapartado Pensiones y, a continuación, en el trámite Pensiones de otros escritos, Solicitudes y Comunicaciones. 


De esta forma, los autores que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán su condición de pensionistas, dando solución a una de las reivindicaciones que desde hace años llevan solicitando los creadores de este país, y que ha sido apoyada por CEDRO a través de la plataforma Seguir Creando.


CEDRO


   
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