Martes, 26 de noviembre de  2024



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¿Qué obras protege el Derecho de Autor?
21/2/2024



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Según la Ley de Propiedad Intelectual, cualquier obra original y fruto de la creación de una persona está protegida por el Derecho de Autor. Por lo general, para realizar cualquier tipo de explotación es necesario contar con la autorización de su titular de derechos. Un libro, una canción, un cómic, un periódico… En este artículo, determinaremos qué obras cuentan con esta protección.


¿Qué obras son objeto de la propiedad intelectual? 

El artículo 10 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual cita textualmente: «Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro».  

Tipos de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual 

Con estas descripciones se incluyen la mayoría de las obras, pero la Ley es más específica y detalla las creaciones amparadas por esta protección. Son las siguientes:  

- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

-.Las composiciones musicales, con o sin letra.

-Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

-Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

-Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

-Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

-Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

-Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

-Los programas de ordenador. 

Asimismo, se apunta en la Ley que el título de una obra, cuando tenga la suficiente originalidad, también goza de protección por formar parte de ella.


Las obras derivadas también se protegen 

Las obras derivadas son aquellas que se crean a partir de una obra ya existente (o varias), que se adapta, modifica o transforma o a la que se añaden nuevos elementos. 


La Ley de Propiedad Intelectual recoge que estas obras también tienen protección y, además, cita algunos ejemplos: traducciones y adaptaciones, revisiones, actualizaciones o anotaciones, compendios, resúmenes y extractos, los arreglos musicales y, en definitiva, cualquier cambio en una obra literaria, artística o científica. 


¿Y las colecciones y bases de datos? 

La Ley considera como bases datos «las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática y accesible de forma individual por medios electrónicos o de cualquier otra manera».   


Se incluyen en este capítulo colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías que constituyan creaciones intelectuales. Esto es independiente de los contenidos que se incluyan, que ya cuentan con su propia protección.


Sin embargo, la Ley no protege los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de las bases de datos y que son accesibles por medios electrónicos. 


Qué obras se excluyen 

En el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual se determina que no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.


De todos modos, puede ocurrir que encontremos este tipo de contenidos incluidos en algunas obras con el objetivo de realizar, entre otros ejemplos, un análisis, un ensayo o una investigación. En estos casos, cabe tener en cuenta que estas publicaciones sí estarían protegidas por el Derecho de Autor, puesto que se protege el esfuerzo y la aportación intelectual que realizan los autores y editores para crearlas.


CEDRO protege la cultura escrita 

CEDRO es la entidad de gestión encargada de proteger los derechos de propiedad intelectual de autores y editores de libros, periódicos, revistas y partituras. 

Con la autorización del Ministerio de Cultura, otorga licencias de derechos de autor para el uso de obras protegidas, tanto a particulares como a centros educativos, universidades, empresas o cualquier tipo de organización y puede resolver cualquier duda que surja en relación con la utilización de obras protegidas.  




   
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