El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. Es un caso particular de la propiedad intelectual, que se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La protección de estos derechos corre a a cargo de la OMPI, Organitzación Mundial
de la Propietat Intelectual (WIPO, World Intellectual Property Organization), que tiene en la actualidad 181 estados miembros.
El estado español es signatario de los convenios que protegen la propiedad intelectiual, en particular los derechos de autor, y tiene su propia legislación consecuente con la de la Union Europea.
La ACEC ofrece el servicio de asesoría jurídica gratuita, a cargo de los letrados Ricard Avilés y Mario Sepúlveda, para temas profesionales relacionados con la Ley de Propiedad Intelectual, registros, contratos de edición y traducción, cesión de derechos, obras por encargo, etcétera.
Propiedad
intelectual
La propiedad intelectual se separa en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Derechos conexos
Los derechos relacionados (conexos) con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
¿Qué protege el derecho de autor?
Obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas, y publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿A quién protege el derecho de autor?
El Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas, en los países signatarios, quedan protegidas sin ninguna formalidad especÍfica.
Los países de la Unión Europea y muchos otros cuentan con una oficina nacional
de derechos de autor, y las legislaciones nacionales permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras. En algunos países, el registro también puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.
En España, la Secretaria General de Propietat
Intelectual
del Ministerio de Cultura, ofrece información muy ámplia sobre los registros y las entidades colectivas de gestión de estos derechos. Estas notas se realizaron a partir de dicha información.
El símbolo ©
El símbolo del copyright puede ponerlo el autor en su obra (por el mero hecho de ser el autor) desde el momento de la creación o el titular de los derechos de explotación desde el momento de adquisición de los mismos.
Entidades de Gestión de Derechos
Las Entidades gestionan derechos de explotación u otros de carácter patrimonial. Son independientes y distintas del Registro.
Formatos digitales
Rigen las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que para el resto de las creaciones originales.
Los llamados "Tratados de Internet", es decir el Tratado de Derecho de Autor (WCT) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), complementan y actualizan el convenio de Berna. Fueron desarrollados en 1966 por la
Organització Mundial de la Propietat Intelectual (WIPO) y ratificados en 2002 por una cantidad suficiente de países para que entraran en vigor.
El Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro es un procedimiento administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, científico o artístico.
El Registro es voluntario, meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra.
En España, el Registro General de la Propiedad Intelectual está compuesto por el Registro Central, los Registros Territoriales y la Comisión de Coordinación.
¿Qué inscribir en el registro?
Toda creación literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte (Artículo 10 del TRLPI). Obras en cualquier idioma, obras compuestas, derivadas, colectivas, en colaboración. Música, grabaciones audiovisuales, dibujos, fotografías, determinadas producciones editoriales, etc. Los títulos de las obras, cuando sean originales, quedan protegidos como parte de ellas.
¿Qué no se puede inscribir?
En principio, las meras ideas, los proyectos (excepto de obras de arquitectura e ingeniería), los sistemas, procedimientos y métodos para hacer, realizar o construir cosas, los inventos, los logotipos, los nombres comerciales, artísticos o de marcas o productos, los algoritmos o los conceptos matemáticos en sí mismos, las ideas o proyectos para programas televisivos.
¿Qué ámbito territorial comprende la inscripción en el registro?
En principio, solamente el de todo el territorio Español, con independencia de que otros países firmantes del Convenio de Berna quisieran aceptar voluntariamente su validez.
¿Quién puede solicitar la inscripción?
El propio autor, así como los titulares de otros derechos (conexos o afines), por sí o por medio de un representante. Las comunicaciones que dirija el Registro lo serán siempre a la persona que haya presentado la solicitud.
Los titulares de los derechos de explotación que consten como tales, tanto a efectos de primera inscripción como de las sucesivas transmisiones.
¿Cómo realizar la inscripción?
Hay que cumplimentar la solicitud rellenando, a) el impreso oficial de solicitud de inscripción, b) el impreso oficial que corresponda según el objeto de propiedad intelectual que se desee proteger. Además hay que aportar c) un ejemplar de la obra, actuación o producción, d) la documentación complementaria, según los casos, requerida en virtud de la legislación sobre propiedad intelectual y e) el justificante de abono de la tasa correspondiente. Para más detalles consultar: Ministeri
de Educació i Cultura
¿Dónde presentar la solicitud?
En Barcelona, en la calle Muntaner, 221. Tetl. 93 363 38 75 (web de la Generalitat de
Catalunya)
En España, en cualquiera de los 10 Registros
Territoriales o sus Oficinas Delegadas, en cualquiera de las Oficinas Provinciales de las Comunidades sin Registro Territorial.
Fuera de España, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
Confidencialidad
Solamente puede ver el contenido de su obra el autor o el titular de derechos, que figuren como tales en la matriz de inscripción del registro, garantizándose así la confidencialidad.
Consultas
La consulta de los contenidos de los datos que figuran en los asientos registrales puede realizarse por cualquier persona.
Depósito Legal
El Depósito Legal tiene la función de recoger la producción bibliográfica nacional, dando un número a cada edición de una publicación.
Obliga a impresores, editores y productores a entregar un número determinado de ejemplares de toda clase de impresos y materiales audiovisuales, reproducidos en forma múltiple y destinados a la difusión, ya sea gratuita ó no.
Cada edición de una obra lleva su propio número de Depósito Legal. Las publicaciones seriadas, llevan el mismo número pero igualmente hay que entregar ejemplares.
¿Quien solicita el Depósito Legal?
El impresor cuando se trata de impresos, el productor para las obras audiovisuales, el editor si en la realización de la obra intervienen varios impresores, en la obras publicadas en fascículos y en las que contienen diversos soportes de información.
¿Qué publicaciones llevan Depósito Legal?
Las publicaciones en soporte papel, tales como libros y folletos, hojas sueltas, etc. Partituras musicales. Grabados, láminas, estampas, christmas, anuncios artísticos, carpetas de láminas, postales ilustradas, etc. Mapas y planos. Carteles anunciadores de espectáculos, fiestas y demás actos públicos, bandos y edictos. Publicaciones seriadas (revistas, diarios, boletines oficiales, etc.)
Las publicaciones en otros formatos, como diapositivas, microformas, casetes, discos compactos, videograbaciones, películas cinematográficas, disquetes de ordenador, CD-ROM, DVD.
Si una misma obra se reproduce en distintos soportes cada uno de estos soportes se considera una edición diferente y llevará distinto número de Depósito Legal.
ISBN
Es un código concedido por la oficina del ISBN (International Standard Book Number) a las publicaciones. Este código numérico internacional sirve para simplificar las operaciones estadísticas y comerciales con libros.
El Ministerio de Educación y
Cultura ofrece información muy ámplia sobre el ISBN.
A través del Ministerio de Educación y Cultura está disponible en la Web la Base
de datos de libros publicados en España, , en la cual se puede encontrar la referencia de cualquier libro con ISBN publicado en España (la búsqueda se hace por palabras clave de autor, tema, etc.).
¿Quién tiene que pedir el ISBN?
El número de ISBN puede ser solicitado por los editores, empresas, asociaciones, instituciones educativas, fundaciones, organismos administrativos, etc., para cada una de sus publicaciones, o bien por los autores responsables de la edición de sus propias obras. La asignación es gratuita. Un nuevo editor debe darse de alta como editor antes de solicitar un ISBN.
Publicaciones que deben llevar ISBN
Libros y folletos impresos (no publicitarios ni temporales), libros en cassettes; mapas; materiales no librarios con texto, gráficos estadísticos, imágenes móviles, obras de referencia, etc. cuyo contenido sea información similar a la de los libros y/o educativos: publicaciones en material electrónico, como cintas, CD-ROM, obras monográficas publicadas en Internet, etc, y la publicaciones en multimedia de venta en librerías o grandes almacenes: películas y vídeos educativos, diapositivas escolares, políticas, teatrales etc.
Publicaciones exentas de ISBN
Agendas, calendarios y almanaques. Álbumes de cromos, de fotos, sellos, etc.,(sin texto). Anuarios telefónicos. Catálogos de librerías y editoriales. Catálogos comerciales y publicitarios. Estatutos de sociedades. Folletos turísticos. Folletos publicitarios y de carácter temporal: cancioneros, cinematográficos, deportivos, escolares, políticos, teatrales, propagandísticos, etc. Guiones de cine, radio y televisión. Libros de colorear y de pegatinas. Libros y folletos impresos con motivos publicitarios y/o temporales (ediciones especiales para determinados colectivos, de regalo, etc.). Listas de precios. Material adjunto (manuales de usuario de materiales no librarios) y publicaciones que acompañan a periódicos y revistas. Materiales docentes de uso interno en centros de enseñanza. Memorias y materiales de régimen interno de instituciones o asociaciones. Música impresa (partituras). Obras impresas en multicopistas. Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, etc.). Programas de estudios. Programas de actos culturales, de fiesta, conmemorativos, cinematográficos, deportivos, de conciertos, teatrales, etc. Programas informáticos. Publicaciones periódicas (no anuarios) o seriadas. Publicaciones gratuitas. Recortables. Tebeos y Cómics (cuando no son monográficos). Tarjeras Postales, láminas, carteles,.
¿Dónde y como solicitar el ISBN?
Los impresos de solicitud de ISBN para una obra se pueden obtener en la sede de las oficinas de Depósito Legal de cada provincia. Si bien la gestión no se puede hacer vía Internet o correo electrónico por problemas de identificación del solicitante, los documentos pueden descargarse.
Agencia Española ISBN. Telf.:91 536 88 88 / 91 536 88 54 / 91 536 88 60.
Fax: 91 553 99 90. Correo electrónico: agencia.isbn@cll.mcu.es
ISNN
Idéntico al ISBN, pero para publicaciones seriadas.
ISMN
Otorgado por la oficina del ISMN (International Standard Music Number), es idéntico al anterior, pero referido a partituras musicales.
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