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Inteligencia Artificial Generativa ¿Qué es y por qué nos afecta? bandera roja ondeando 3806079 Vector en Vecteezy

¿Qué es la Inteligencia Artificial Generativa (IAG)
La IAG es una Inteligencia Artificial que desarrolla contenidos a partir de fuentes existentes, son contenidos originales, aseguran sus promotores. Por su propia estructura es impropio calificar sus contenidos de originales. El funcionamiento de la IAG se basa en las redes neuronales generativas, aprende basándose en la ingente cantidad de datos conocidos que aumentan diariamente. Encuentra patrones que reproducirá en un contenido propio y conforme a la petición del usuario.

¿Perjudicará la IAG a los autores?
La respuesta es sí. No solo a los escritores, traductores, guionistas y periodistas también a cualquier disciplina artística (pintura, diseño digital, etc). Afectará también a los investigadores, arquitectos, abogados, programadores. Influirá de manera decisiva en la creación y en la investigación científica porque la AIG competirá, y cada vez mejor, con nosotros, los humanos.

¿Podemos luchar contra la AIG?
No podemos. La IAG tiene un desarrollo muy rápido y avanza en modelos cada vez más sofisticados e indistinguibles de la creación humana. En el ámbito de la creación podemos usarla para mejorar nuestros textos, traducciones, diseños, etc. En ningún caso, al menos en esta fase, sustituirá el genio creador, pero con el tiempo es muy probable que sea capaz de realizar el trabajo creativo que ahora nos parece imposible para una máquina.

¿Qué herramientas legales existen en la actualidad para proteger las creaciones originales?
La IAG ha provocado que plataformas de medios de comunicación haya presentados demandas por “vampirización” de contenidos. En julio de 2023, la actriz y comediante estadounidense Sarah Silverman y los escritores Paul Tremblay y Mona Awad, demandaron a OpenAI, el creador de ChatGPT, y a Meta, por infringir sus derechos de autor en el entrenamiento de sus IA generativas sin el consentimiento de los autores; también la Asociación de Medios de Información de España, presentó idéntica demanda por apropiación indebida de contenidos.
El problema es probar la acusación, demostrar la trazabilidad del contenido hasta el uso final por la IAG. Por ejemplo, si una escritora reconoce fragmentos de algunas de sus obras y lo denuncia, deberá demostrar que el texto es no solo idéntico, sino que tiene entidad suficiente en el conjunto del contenido publicado en la IAG. No servirá una frase o un único párrafo para que prospere la demanda.
Quizás importaría más regular el uso de los contenidos con los que se alimenta la IAG, y si esos contenidos están protegidos por los derechos de autor y, en ese caso, sí se infringiría la ley.

¿La IAG plagia y copia los contenidos de los autores?
En sentido estricto la IAG no plagia porque se alimenta de millones, billones de datos, ingentes cantidades de contenidos y es capaz de elaborar una creación basándose en los patrones que ha aprendido. Una vía más eficaz sería regular el consentimiento y el pago a los autores de los contenidos que usa la IAG para elaborar sus propias creaciones.
¿Qué legislación existe actualmente para amparar los derechos de autor frente al uso indebido de la AIG?
La legislación aplicada hoy en España es la contenida en Real Decreto-ley 24/2021 que modifica la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar las Directivas europeas 2019/789 y 2019/790. No existe una regulación específica para el caso de vulneración por una IAG de los Derechos de Propiedad Intelectual. Serán las sucesivas demandas judiciales, sentencias y regulaciones nacionales e internacionales el marco donde se desarrollará el ámbito de actuación judicial, ejecución de sanciones y protección jurídica de la creación humana.



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