Inteligencia Artificial Generativa
¿Qué es y por qué nos afecta?
¿Qué es la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) La IAG es una Inteligencia Artificial que desarrolla contenidos a partir de
fuentes existentes, son contenidos originales, aseguran sus promotores. Por su
propia estructura es impropio calificar sus contenidos de originales. El
funcionamiento de la IAG se basa en las redes neuronales generativas, aprende
basándose en la ingente cantidad de datos conocidos que aumentan diariamente.
Encuentra patrones que reproducirá en un contenido propio y conforme a la
petición del usuario.
¿Perjudicará la IAG a los autores? La respuesta es sí. No solo a los escritores, traductores, guionistas y
periodistas también a cualquier disciplina artística (pintura, diseño digital,
etc). Afectará también a los investigadores, arquitectos, abogados,
programadores. Influirá de manera decisiva en la creación y en la investigación
científica porque la AIG competirá, y cada vez mejor, con nosotros, los humanos.
¿Podemos luchar contra la AIG? No podemos. La IAG tiene un desarrollo muy rápido y avanza en modelos cada
vez más sofisticados e indistinguibles de la creación humana. En el ámbito de la
creación podemos usarla para mejorar nuestros textos, traducciones, diseños,
etc. En ningún caso, al menos en esta fase, sustituirá el genio creador, pero
con el tiempo es muy probable que sea capaz de realizar el trabajo creativo que
ahora nos parece imposible para una máquina.
¿Qué herramientas legales existen en la actualidad para proteger las
creaciones originales? La IAG ha provocado que plataformas de medios de comunicación haya presentados
demandas por “vampirización” de contenidos. En julio de 2023, la actriz y
comediante estadounidense Sarah Silverman y los escritores Paul Tremblay y Mona
Awad, demandaron a OpenAI, el creador de ChatGPT, y a Meta, por infringir sus
derechos de autor en el entrenamiento de sus IA generativas sin el
consentimiento de los autores; también la Asociación de Medios de Información de
España, presentó idéntica demanda por apropiación indebida de contenidos. El problema es probar la acusación, demostrar la trazabilidad del contenido
hasta el uso final por la IAG. Por ejemplo, si una escritora reconoce fragmentos
de algunas de sus obras y lo denuncia, deberá demostrar que el texto es no solo
idéntico, sino que tiene entidad suficiente en el conjunto del contenido
publicado en la IAG. No servirá una frase o un único párrafo para que prospere
la demanda. Quizás importaría más regular el uso de los contenidos con los que se alimenta
la IAG, y si esos contenidos están protegidos por los derechos de autor y, en
ese caso, sí se infringiría la ley.
¿La IAG plagia y copia los contenidos de los autores?
En sentido estricto la IAG no plagia porque se alimenta de millones, billones de
datos, ingentes cantidades de contenidos y es capaz de elaborar una creación
basándose en los patrones que ha aprendido. Una vía más eficaz sería regular el
consentimiento y el pago a los autores de los contenidos que usa la IAG para
elaborar sus propias creaciones. ¿Qué legislación existe actualmente para amparar los derechos de autor frente al
uso indebido de la AIG? La legislación aplicada hoy en España es la contenida en Real Decreto-ley
24/2021 que modifica la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar las
Directivas europeas 2019/789 y 2019/790. No existe una regulación específica
para el caso de vulneración por una IAG de los Derechos de Propiedad
Intelectual. Serán las sucesivas demandas judiciales, sentencias y regulaciones
nacionales e internacionales el marco donde se desarrollará el ámbito de
actuación judicial, ejecución de sanciones y protección jurídica de la creación
humana.
Enlaces, artículos y trabajos sobre Inteligencia Artificial Generativa