Acuerdo
con el Gremi d’Editors de Catalunya |
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Introducción |
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Modalidades de contratos tipo
Contrato de
edición |
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Contrato de
edición por encargo de obra |
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Contrato de traducción |
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Contrato de traducción a
tanto alzado |
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Contrato
de cesión de derechos por obra colectiva |
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Comisión
Paritaria |
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Comentarios sobre los contratos de edición
El texto de los contratos está escrito en
tipografía Arial y el texto de los comentarios, recomendaciones y opciones está
escrito en tipografía Courier New y en color rojo.
Introducción |
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Contrato de edición |
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Contrato de
edición por encargo de obra |
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Contrato de traducción |
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Contrato de traducción a
tanto alzado |
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Contrato
de cesión de derechos por obra colectiva |
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La Associació d’Escriptors en Llengua Catalana (AELC) y la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC) han llegado a un acuerdo histórico con el Gremi d’Editors de Catalunya para renovar, después de veinte años sin hacerlo, los actuales modelos de contrato entre escritores y editores. Los acuerdos firmados entre los dos colectivos significan un importante paso en el defensa de los derechos de autor y, sobre todo, el principio de futuras negociaciones.
El contrato-marco establecido entre los autores y editores catalanes incluye la renovación de tres modelos de contratos ya existentes, el de edición, el de traducción y el de traducción a tanto alzado, aunque con sustanciales mejoras en su redacción; y también dos contratos nuevos: el de obra colectiva y el de obra por encargo. La renovación y establecimiento de estos contratos supone una adecuación a la actual situación, ya que los modelos contractuales habían quedado obsoletos.
Paralelamente, uno de los logros más relevante es la creación de una Comisión Paritaria, representada por el gremio de editores y por las asociaciones de escritores, que se encargará de realizar el seguimiento de estos contratos, actualizarlos permanentemente y resolver las divergencias que puedan surgir en su interpretación.
Entre las mejoras, hay que destacar, entre otras, que se tenga en cuenta la cesión a terceros por parte de los editores de los derechos de una obra, con consentimiento de los autores y traductores; el encargo de traducciones; el derecho preferente del editor para las modalidades de edición contratadas y la devolución al escritor de las que no sean explotadas; los derechos del editor en la obra por encargo; la incorporación de los cambios que impongan las nuevas tecnologías; etc…
Los nuevos modelos de contrato que se proponen serán de gran utilidad para los autores y editores en sus relaciones contractuales. Montserrat Conill, José Luis Giménez-Frontín y Antonio Tello, por part de la ACEC, fueron los encargados de llevar a término las negociaciones, que se celebraron durante más de dos años, a través de una comisión formada por los más altos representantes y los responsables jurídicos de las tres entidades.
Barcelona, 8 de junio de 2009
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