Una obra está protegida por el simple hecho de su creación, aunque es recomendable su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual puesto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos sobre la misma y de la fecha de solicitud de su inscripción.
Según los últimos datos que nos facilita el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), entre los años 2009 y 2015 se hicieron 246.616 solicitudes de inscripción de derechos de obras (libros, guiones, revistas, obras plásticas o fotográficas, etc.). Las Comunidades Autónomas que más solicitudes recibieron fueron Madrid (67.831), Cataluña (42.930) y Andalucía (32.938).
Si queremos registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, hay dos formas de hacerlo: telemática y presencial.
Registro telemático
Paso 1: Tener un certificado digital.
Paso 2: Acceder a la página del Ministerio y elegir la Comunidad Autónoma en la que se va a efectuar el registro.
Paso 3: Presentar la solicitud, rellenar los formularios requeridos y adjuntar el fichero que contenga la creación.
Paso 4: Abonar la tasa correspondiente y firmar digitalmente la solicitud.
Paso 5: Descargar una copia de la solicitud en formato pdf.
Una vez realizados los trámites anteriores, quedará habilitado el servicio de “consulta de expediente”, desde el cual se enviarán comunicaciones con motivo de la solicitud y se podrán aportar futuros documentos.
El plazo máximo para la resolución de la solicitud será de seis meses, desde la fecha de entrada de dicha solicitud, como marca el art. 24.1 del Reglamento del Registro. Transcurrido ese periodo, sin que se haya emitido una resolución expresa, la solicitud se considerará estimada.
Registro presencial
Paso 1: Acudir a cualquier Registro Territorial u Oficinas Delegadas o a las Oficinas Provinciales del Registro Central. En las Comunidades Autónomas de Madrid, La Rioja, Asturias y Murcia se presenta en la propia sede del Registro Territorial.
Los Registros Territoriales dependen de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, mientras que el Central depende del MECD. Ambos tienen validez en todo el territorio nacional.
Paso 2: Cumplimentar la solicitud y acompañarla del ejemplar de la obra a registrar.
Paso 3: Abonar la tasa correspondiente.
Los efectos de esta inscripción son inmediatos desde la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro.
Además, se pueden presentar los documentos pertinentes para el registro de la obra en:
-Los registros de cualquier órgano administrativo del Estado, Comunidades Autónomas o de Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, dirigiendo la solicitud a cualquiera de los Registros Territoriales o a las Oficinas Provinciales del Registro Central.
-En las Oficinas de Correos, dirigiendo la solicitud a cualquiera de los Registros Territoriales o a las Oficinas Provinciales del Registro Central.
- Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, si nos encontramos en el extranjero.