La Junta Directiva de la ACEC, reunida en la sede social
a las 10 h. del 10 de noviembre de 2007, quiere volver
a dejar constancia ante sus escritores y traductores asociados
de los siguientes principios estatutarios y recursos organizativos:
1.- La
ACEC adquirió plena personalidad jurídica
en 1993 con el objetivo prioritario de "defender
los derechos morales y patrimoniales de los asociados,
velando por su dignidad social, el cumplimiento de la legislación
sobre derecho de autor y promoviendo las reivindicaciones
profesionales de los escritores."
2. De
acuerdo a sus Estatutos, la ACEC siempre ha condicionado
la pertenencia a la entidad única y exclusivamente
a la titularidad de derechos de autor en forma de libro
editado por cuenta ajena, y en modo alguno a su lengua
de escritura o de publicación. De este modo, la
ACEC no sólo representa los intereses de autores
en catalán y en castellano y de traductores al catalán
y al castellano, o que publican habitualmente en ambas
lenguas, así como los de los asociados que escriben
en otras lenguas, sino que además integra en su
seno a autores de sensibilidades culturales y políticas
muy diversas.
3. La
ACEC considera este principio como irrenunciable y esencial,
habiéndose propuesto, en consecuencia, el fomento
del debate intelectual respetuoso, el entendimiento y la
difusión de la cultura en todas sus lenguas y la
defensa de la libertad de creación y expresión.
4.
Además
de los canales habituales para dirigirse a nuestras asesorías
jurídica y fiscal, tanto la Presidenta como el Secretario
General y los Vocales de Junta, directamente o a través
de la secretaría, están en todo momento a
disposición de los autores asociados, manteniéndose
la tarde de los martes como horario aconsejado para plantearles
personalmente toda clase de reivindicaciones o consultas.
Barcelona,
noviembre 2007