¡Es hora de pagar los derechos de autor!, por Antonio Tello
8/7/2011
Antonio Tello (Foto:Carme Esteve)
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La industria editorial española, cuya sede capital es Barcelona, es una
de las más poderosas del mundo y la hegemónica en el ámbito de la
lengua castellana. Sin embargo, sus prácticas y usos editoriales van en
flagrante perjuicio hacia la dignidad y los derechos de los escritores
profesionales.
La mayoría de las editoriales directamente o a través de empresas
intermediarias -los packagers o «talleres»- conculcan sistemáticamente
los derechos de autor mediante una gran variedad de recursos. Entre
éstos se pueden contar el tratamiento del autor como «colaborador»,
«redactor», «prestatario», etc., el desconocimiento y la omisión de su
nombre en la obra que ha realizado o colocado entre ilustradores,
maquetistas, coordinadores, correctores, directores ejecutivos, etc., y
hasta la burda estratagema de no darle los ejemplares justificativos a
fin de que no tenga elementos para hacer cualquier reclamación.
Pero si lo anterior es grave desde el punto de vista moral, mucho más
lesivo para los intereses patrimoniales del autor es su negación como
tal y la apropiación indebida de sus derechos autorales con el
subterfugio de calificar toda obra como «colectiva».
Como se sabe, toda obra colectiva es aquella que por iniciativa del
editor se realiza con un gran número de autores, cuya aportación es
difícilmente discernible. Este es el caso de las enciclopedias, los
diccionarios y algunos tipos de manuales. Sin embargo, una colección
temática de libros no es necesariamente una obra colectiva. De ser así,
plantear que colecciones como la célebre Austral, de Espasa Calpe, o
Andanzas, de Tusquets, son obras colectivas sería un gran absurdo.
La cuestión parte de la [mal] intencionada consideración de la obra de
encargo como obra colectiva. El hecho se produjo cuando algunos
editores de texto vieron que, debido al articulado de la Ley de
Propiedad Intelectual, podían perder el control comercial de sus
colecciones si los maestros y profesores creadores de los textos cedían
los mismos a la competencia una vez cumplido el plazo de cesión
acordado. Para evitar que esto sucediera se valieron de la relativa
ambigüedad del artículo 8 de la LPI para aplicar a todo encargo el
concepto de «obra colectiva» y apropiarse indebidamente de los derechos
de autor. Este recurso no sólo les dio el control absoluto de sus
colecciones sino que también les reportó ingentes beneficios económicos
al reducir el pago de derechos a un exiguo tanto alzado.
El 11 de junio de 2010, la ACEC (Asociación Colegial de Escritores de
Catalunya), la AELC (Associacio d'Escriptors en Llengua Catalana) y el
Gremi d'Editores de Catalunya sellaron un histórico acuerdo al
presentar, entre otros modelos de contratos de edición y traducción, el
contrato de edición de obra de encargo. La gran novedad de este modelo
de contrato, que se puede consultar en las páginas webs de las tres
instituciones mencionadas, es que los autores reconocen a los editores
el control de la explotación comercial de la obra y los editores
respetan los derechos del autor y pagan a éste un determinado
porcentaje sobre las ventas en concepto de tales derecho de autor.
Dado este paso de gigante para mejorar la situación de decenas y
decenas de escritores profesionales cabe esperar que las reclamaciones
de éstos ante los editores y ante la Justicia sean debidamente
atendidos.
Antonio Tello
Cuaderno de Notas de A.T.
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