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El trabajo creativo de los traductores está protegido
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El trabajo creativo de los traductores está protegido
  28/2/2024



G racias a los traductores hemos podido acceder con facilidad a obras de otros países. La traducción es un trabajo solitario y, en muchas ocasiones, de vital importancia para el éxito de una publicación. Sin embargo, a veces, esta labor no se reconoce de forma adecuada. ¿Los traductores tienen derechos de autor? Aquí lo explicamos.

Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), traducir es: «Expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en otra». El traductor es la persona que lleva a cabo este trabajo, que debe hacer de una forma sutil y elegante, que capte el alma y el mensaje del texto original y del autor que lo escribió.

Su labor no solo consiste en traducir, palabra a palabra, el texto original; también tiene que darle ritmo y musicalidad, adaptarlo para que sea comprensible para los lectores que hablan ese idioma y aportar la misma calidad literaria que el autor plasmó en su lengua de origen. Por eso su trabajo es creativo y sí está protegido por el Derecho de Autor.
¿Qué dice la Ley? 
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) recoge de forma específica que las obras derivadas están amparadas bajo su protección.
Traducir supone transformar una obra y los traductores, en consecuencia, crean obras derivadas que difieren de la original. Por tanto las traducciones son objeto de propiedad intelectual y los traductores  son los titulares de derechos de los textos que traducen. 

¿Los traductores cobran derechos de autor? 
Las obras derivadas cuentan también con la posibilidad de percibir una remuneración por su utilización. En el Apartado 2 del artículo 21 de la LPI se determinan los derechos de autor y de explotación sobre esta transformación. Dice textualmente: «Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente». 

Es importante destacar que la protección de los derechos de autor de una traducción recae, por lo general, solamente en el texto traducido y no sobre la obra de origen. Es decir, una misma obra puede tener derechos de autor por su creación original y otros diferentes por su traducción.

En cualquier caso, el traductor tendrá que pedir autorización al titular de derechos para poder transformar su obra y únicamente cobrará los derechos por la traducción al idioma diferente de la creación original. 

CEDRO protege los derechos de autor de los traductores
El Centro Español de Derechos Reprográficos es la asociación que protege los derechos de autores y editores de libros, periódicos, revistas y partituras. Los traductores, como autores, también pueden asociarse a nuestra Entidad de forma gratuita y beneficiarse de todas las ventajas de ser socio de CEDRO.

Más información en: https://www.cedro.org/autores/servicios




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