TIPOS DE DERECHOS
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PATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el
uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en
determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual
española, que se conocen como límites o excepciones.
Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley
de Propiedad Intelectual:
La ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial a los titulares
de derechos y que son de gestión colectiva obligatoria. En relación con la
gestión colectiva que desarrollamos en CEDRO, interesa destacar:
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Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas
de prensa tienen la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen
recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su
mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el
titular que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una
remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del titular dicha
actividad no se entenderá amparada por este límite.
En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del
derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de
investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los
correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas,
distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b),
los autores y editores de estas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de
los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través
de las entidades de gestión.
No se encuentran comprendidas en estas excepciones las partituras musicales, las
obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras.
Es importante destacar que estas excepciones no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.
¿Qué es el derecho de distribución?
Es un derecho de carácter patrimonial cuyo ejercicio exclusivo corresponde
al autor. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del
original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta,
alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. (art. 19 LPI)
¿Qué es el derecho de comunicación pública?
Es un derecho de carácter patrimonial cuyo ejercicio exclusivo corresponde
al autor. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una
pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas (art. 20 LPI).
Asimismo, una modalidad de la comunicación pública, es la puesta a disposición
del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma
que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que
elija (art. 20 párrafo 2, letra i LPI).
¿Qué es el derecho de transformación?
Es un derecho de carácter patrimonial cuyo ejercicio exclusivo corresponde
al autor. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y
cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
(art. 21 LPI)
¿Qué obras están protegidas?
Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones
originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el
futuro. Entre ellas están:
Asimismo, el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como
parte de ella. (art. 10 LPI)
Las partituras musicales, ¿son obras protegidas?
Sí. Una partitura es la manifestación de cómo debe ser interpretada una
composición musical y la Ley de Propiedad Intelectual establece que las
composiciones musicales, con o sin letra, son objeto de protección.
¿Es necesaria autorización para traducir una obra protegida?
Sí, el autor de una obra debe autorizar una traducción. La traducción de una
obra se considera una transformación. En todo caso, una traducción es una obra
derivada que también goza de protección.
¿Qué duración tienen los derechos de carácter patrimonial?
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta
años después de su muerte o declaración de fallecimiento. (art. 26 LPI).
Ahora bien, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de
Propiedad Intelectual, los derechos de explotación de las obras creadas por
autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista
en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual, que se extiende
hasta los ochenta años tras la muerte de su autor.
Asimismo, el plazo de protección establecido se computará desde el día 1 de
enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento.
¿Cuándo entra en dominio público una obra?
Cuando se cumplan los plazos antes descritos, es decir, setenta u ochenta años
después de la muerte o declaración de fallecimiento del autor.
¿Qué consecuencias jurídicas conlleva la entrada de una obra en el dominio
público?
A partir de su entrada en el dominio público, la obra podrá ser explotada sin
autorización, siempre que se respeten los derechos morales previstos en la ley.
¿Quiénes pueden explotar los derechos de autor?
El autor o, en su caso, aquellos sujetos que hayan sido autorizados por el autor
o sus derechohabientes.
¿Se reconoce a los editores derechos de propiedad intelectual?
Sí. Los derechos nacen por el contrato de edición en donde el autor o sus
derechohabientes ceden al editor derechos de carácter patrimonial.
Asimismo, los editores de obras en dominio público así como de obras no
protegidas por el derecho de autor, contempladas en el artículo 13 LPI, gozarán
del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación
pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su
composición tipográfica, presentación y demás características editoriales. (art.
129. 2 LPI)