Divendres, 22 de novembre de 2024



Castellano  


10 claves sobre el préstamo de obras
acec20/2/2023



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Los autores tienen derecho a ser remunerados por el préstamo de sus obras en bibliotecas. ¿Quién paga esta remuneración? ¿Cómo se solicita? En este post definimos 10 claves fundamentales sobre el préstamo de obras en bibliotecas y otras instituciones similares. 

A continuación definimos en 10 claves las cuestiones más importantes en relación al préstamo: 

1.- En qué consiste el préstamo de una obra 
Se considera préstamo la transmisión de un ejemplar de una obra (una novela en papel, un Cd musical, un DVD con una película) por un tiempo determinado, a través de un establecimiento accesible al público, como una biblioteca y sin que esta institución obtenga un beneficio económico o comercial. 


2.- ¿Qué establecimientos pueden efectuar préstamos sin pedir autorización?
Pueden prestar ejemplares de obras sin pedir el consentimiento de los titulares de derechos o de las entidades de gestión los siguientes establecimientos accesibles al público: los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

Otro tipo de establecimientos que deseen prestar obras al público deben contar con el consentimiento de los titulares de derechos o de la entidad de gestión que los represente.


3. ¿Qué prestamos conllevan remuneración para los autores de las obras? 
Aquellos que se realicen a través de bibliotecas, museos, archivos, fonotecas o filmotecas de titularidad pública, salvo los que pertenezcan a municipios de menos de 5.000 habitantes y los que se realicen  por entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro. 

No están obligados a abonar ninguna remuneración además de los que se produzcan e instituciones públicas de municipios de menos de 5.000 habitantes, las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.


4.- ¿Quién tiene que pagar esta remuneración?
No es el usuario de la biblioteca. La remuneración corresponde a las instituciones de las bibliotecas o centros que realicen los préstamos de obras protegidas (Véase punto 2), salvo aquellos que se encuentren exentos de abono (punto 3). Cuando los titulares de estos establecimientos sean municipios, se hacen cargo de la remuneración las Diputaciones Provinciales, si no existiesen, la Administración correspondiente. 


5.- Cuál es la legislación vigente sobre el préstamo 
El reconocimiento del derecho de remuneración por préstamo de obra se reguló a nivel europeo en la Directiva 2006/115/CE de 12 de diciembre de 2006 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. (https://www.boe.es/doue/2006/376/L00028-00035.pdf) 

En España el préstamo se reconoce en la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 37.2 TRLPI), pero es el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, el que desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. (https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/07/18/624) 


6.- El préstamo de qué obras no genera remuneración 
El denominado “préstamo digital” ya que no queda cubierto por el artículo 37.2 del TRLPI los préstamos de obras en dominio público (aquellas que ya agotaron el tiempo determinado por la ley para la protección de derechos de  propiedad intelectual); los prestamos realizados a personas con discapacidad; las obras objeto de consulta en sala; los realizados en bibliotecas integradas en el sistema educativo español; los realizados en bibliotecas de municipios con menos de 5.000 habitantes. 


7.- ¿Quién recauda la remuneración?
La entidad que recauda en España es CEDRO, que representa a escritores, traductores, editores, pero ha sido mandatada, para llevar a cabo esta gestión en su nombre,  por otras entidades de gestión colectiva que representan a otros creadores. Son: VEGAP (autores visuales), SGAE (autores musicales y audiovisuales) y DAMA (autores audiovisuales). 


8.- Información de las bibliotecas para calcular la remuneración correspondiente 
Para que CEDRO pueda calcular la cantidad a remunerar por cada uno de los establecimientos en los que se prestan libros, películas y Cds musicales, estos tienen que presentar una información específica que es la siguiente: número total de préstamos específicos por tipo de obra, número de usuarios activos que hicieron uso del servicio de préstamo y número de préstamos totales por ISBN, ISSN, DL o identificador de las obras prestadas. 


9.- Quién recibe la remuneración 
Los autores de las obras prestadas o sus sucesores, ya sean escritas, sonoras o audiovisuales. CEDRO tiene acuerdos con entidades de gestión de otros países lo que permiten que esta recaudación se extienda y revierta más allá de fronteras. 

Los socios de CEDRO no tienen que hacer ninguna gestión específica para recibirla, más allá de asociarse a la entidad, pero también pueden solicitarla otros creadores que no pertenezcan a la Asociación, para ello deben enviarnos la información requerida en este link.
(https://www.cedro.org/sala-de-prensa/noticias/noticia/2020/07/29/solicitud-derechos-remuneracion-prestamo) 


10.- Más información 
Cualquier duda o consulta que quieran realizarnos en relación a la remuneración por préstamo bibliotecario pueden realizarla o bien telefónicamente (917021944) o bien a través  de un mail en: socios@cedro.org



   
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