Antonio Tello: “Ahora, los escritores deben jugársela por sus derechos”
2/12/2011
El autor reclama a los jueces que se comprometan a poner fin al despojo de sus derechos del que son víctimas los escritores
Antonio Tello (Foto:)
| |
El escritor Antonio Tello, desde la comisión de Derechos de Autor de la ACEC, fue uno de los artífices de los acuerdos entre la ACEC, la AELC y el Gremi d’Editors de Catalunya para renovar los modelos de contratos de edición y traducción. Tello, con una trayectoria reivindicativa y de lucha que le llevó al exilio durante la dictadura militar argentina, se percató que los derechos de autor estaban siendo conculcados por las grandes editoriales cuando, tras abandonar el periodismo (consultad sus reclamaciones sindicales en Grupo Z), se dedicó a trabajar como escritor profesional. A partir de entonces sus acciones para defender a los escritores han sido constantes. Ahora acaban de desestimar la demanda que ha interpuesto a una gran editorial, pero Antonio Tello recurrirá la sentencia pues considera que “la Justicia debe dar entidad jurídica a una solución que los editores y los autores ya han hallado y que beneficiará de una manera más equitativa a los principales actores de la industria editorial”.
- Cuando empezó a trabajar como escritor profesional se dio cuenta que los derechos de autor se quebrantaban constantemente. ¿Cuál era el problema? - El primero, la nula conciencia de los escritores como trabajadores culturales y, por lo tanto, su creencia de que no forman parte de la industria cultural y, en particular, de la industria editorial, de modo que los derechos de autor constituyen el salario que genera su trabajo y, en consecuencia, que tales derechos son inalienables.
- ¿Por qué se acepta esta situación? - Muchos aceptan las condiciones abusivas que les impone el editor obligados por la necesidad de trabajar y alimentar su familia o también por vanidad, por verse publicados y porque muchos ni siquiera son profesionales, sino profesores o funcionarios que tienen unos ingresos más o menos fijos. Es así como el escritor profesional ha perdido su categoría convirtiéndose en “redactor”, “colaborador” y hasta “prestatario”, como quiso definirme una editorial en un contrato.
- ¿Y el segundo problema? - El segundo era –y es- la mala interpretación del artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual (en general una muy buena ley) que hacían los editores para no pagar los derechos de autor. Ese artículo trata de la obra colectiva, la cual es aplicable a manuales, diccionarios o enciclopedias, donde hay muchos autores cuyas aportaciones son indistinguibles en el conjunto, y por tanto es el editor quien se hace propietario de los derechos. Esto es así, aunque no siempre, incluso yo tengo un diccionario (Gran diccionario de voces eróticas de España e Hispanoamérica, que es el más completo que existe en su género) y estoy escribiendo otro de voces y locuciones políticas de cuya autoría nadie puede negar que me pertenezca. Sin embargo, este artículo es aplicado de manera indiscriminada llegando el caso de que hay obras en las que ni siquiera se pone en los créditos el nombre del autor, como me ha sucedido en muchas ocasiones y en particular en varios tomos que escribí de Descubra España, una guía de ciudades y pueblos publicada por el Club Internacional del Libro.
- ¿Qué interés persiguen las editoriales con estas omisiones? - El origen de esta mala aplicación del artículo 8, que acabó naturalizándose y aceptándose como verdad en el imaginario de escritores y editores (cultura hegemónica le llamaba Gramsci), estaba en el problema que se les había suscitado a los editores de libros de texto, cuando vieron que muchos de estos libros que ellos habían diseñado y hecho escribir por profesores y maestros, al vencer el contrato pasaban, con cierta frecuencia, a la competencia. Esto, que en principio resultaba un acto legítimo por parte de los editores en defensa de sus intereses, pasó a ser dañino para los escritores cuando otros editores se valieron del recurso para tratar como obra colectiva cualquier libro de encargo, algo absolutamente habitual en la industria editorial, y apropiarse indebidamente de los derechos de autor. Fue así como empezó un lento proceso orientado a hacer desaparecer la figura del autor como escritor/creador de la obra en beneficio, moral y económico, exclusivo del editor. Para ello, no sólo es práctica habitual omitir el nombre del autor de la tapa y de los créditos, sino también, cuando se lo pone se le hace compartir autoría con diseñadores, maquetistas, directores de marketing, etc. para reforzar la idea de que la obra es colectiva y, por tanto, que el único dueño de los derechos es el editor.
- ¿Cómo decide entonces intentar acabar con esta práctica? - Localizado el problema, decidí buscar el modo de hallar una solución colectiva, pues afectaba a mucha gente y, además, individualmente no sólo no lo resolvería sino que quedaría fuera del circuito productivo. En otras palabras, nadie me daría trabajo. Un día, charlando durante un acto social con Monserrat Conill, entonces presidenta de la ACEC (Asociación Colegial de Escritores), le comenté mi preocupación y se mostró muy receptiva. A los pocos días, recibí una llamada del Secretario General de la asociación, José Luis Giménez Frontín, invitándome a presentarme a las elecciones para la Junta Directiva, pues si salía me ocuparía de la Comisión de Derechos de Autor y, desde allí, podría llevar a cabo una tarea de defensa más efectiva y beneficiosa para todo el colectivo de escritores. Así lo hice y tuve la suerte de obtener los votos suficientes y entrar en la Junta y en la Comisión en 2003. Poco después, entramos en contacto con el Gremi d’Editors de Catalunya e iniciamos conjuntamente con la AELC, una larguísima negociación que concluyó en mayo de 2010 con la redacción de los nuevos modelos de contratos de edición y traducción, y la creación de una Comisión de Arbitraje.
- ¿Qué aportan de nuevo estos contratos? Además de mejorar las condiciones contractuales -duración, gestión de derechos, etc.- entre los nuevos contratos había uno tan novedoso como excepcional. El modelo de contrato por obra de encargo. A través de este contrato, los autores reconocemos a los editores la gestión en exclusiva de los libros que nos encarguen y ellos reconocen nuestros derechos y, consiguientemente, el pago de las regalías que generen. De este modo, por ese acuerdo firmado en junio de 2010 entre la ACEC, la AELC y el Gremi d’Editors, quedó desmontada la mala interpretación y aplicación del artículo 8, que había dado y da lugar a tantos abusos y aberraciones como a considerar al diseñador, al dibujante, al montador, al director de colección, etc. como coautores de una obra redactada por uno solo. El autor.
- Y después de conseguir este gran paso para la defensa de los derechos de autor, decide reclamar legalmente sus derechos a diferentes editoriales… Los acuerdos firmados entre el Gremi d’Editors, AELC y ACEC constituyen una herramienta de gran valor para las relaciones entre los principales actores de la industria editorial. Por mi parte, después de varios años de participar en la negociación para reencauzar la situación, consideré que ya era tiempo de dar mis pasos particulares y decidí emprender reclamaciones legales a varias editoriales, entre ellas al packager o «taller de libros», como ahora se autodenominan, Thema Equipo Editorial, que me encargó la redacción de varios volúmenes de una obra titulada Descubra España, y a su cliente, el Club Internacional del Libro. Ahora, los escritores deben jugársela por sus derechos.
- ¿Por qué toma esta decisión? - En primer lugar, porque soy víctima de la conculcación sistemática de mis derechos de autor y, consecuentemente, de graves perjuicios a mi economía doméstica, y en segundo lugar por coherencia ética. De algún modo, me sentí obligado a hacerlo porque una sentencia favorable significará un cambio radical en la situación de muchos escritores que se ven afectados por estas malas prácticas de algunos editores. - ¿Cómo ha acabado el proceso de reclamación? - Hace unos días, salió la sentencia según la cual la jueza desestima mi demanda y me condena a pagar las costas. Sin embargo, en dicha sentencia no hay ningún razonamiento jurídico que la justifique, pues se limita a copiar las argumentaciones de las dos partes y dar continuidad a la mal intencionada interpretación que hacen los editores del art. 8 de la LPI. Ignora la sentencia dos cosas importantes: la posición de fuerza de la editorial frente al escritor y los acuerdos de las organizaciones de editores y escritores de Cataluña que ponen fin a una situación anómala, que afecta a centenares de escritores profesionales que se ven explotados y despojados de ingresos vitales para su subsistencia y de sus familias. Esta es la gran importancia que tiene el resultado final de este juicio y por lo que he decidido recurrir. Entiendo que la Justicia debe dar entidad jurídica a una solución que los editores y los autores ya han hallado y que beneficiará de una manera más equitativa a los principales actores de la industria editorial. Los jueces tienen que ser sensibles y comprometerse en una cuestión de equidad y al mismo tiempo advertir que si un escritor da el paso de demandar a una gran editorial no es una cuestión caprichosa entre dos entidades de fuerza similar, sino entre un trabajador y una empresa. Por esto creo que para este tipo de conflictos, que por otra parte, el Gremi d’Editors, la ACEC y la AELC, quieren resolver antes de la instancia judicial a través de la Comisión de Arbitraje, quizás la jurisdicción más adecuada sea la laboral antes que la mercantil, pero esta ya es otra cuestión. Lo importante es que los escritores como colectivo tomen conciencia de su condición de trabajadores, que dejen de lado la insolaridad y empiecen a defender individual y colectivamente sus derechos de forma masiva frente a la editoriales, y los jueces se comprometan a poner fin a esta forma de despojo de sus derechos de que son víctimas los escritores.
|
|
|
|
|