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Català  


Proyección y consecuencias del acuerdo entre autores y editores
23/6/2009

Por ANTONIO TELLO

El pasado 8 de junio, ACEC, AELC y Gremi d’Editors firmaron un histórico acuerdo que consagra nuevos modelos de contratos de edición y traducción y la constitución de una Comisión de Arbitraje. Concluían así, más de dos años de intensas negociaciones orientadas a poner al día los instrumentos que regulan las relaciones profesionales entre escritores, traductores y editores.

Este convenio fue, personalmente, el principal objetivo por el que, hace seis años, presenté mi candidatura a la junta de la ACEC, invitado por su presidenta, Montserrat Conill, y del entonces Secretario General, José Luis Giménez-Frontín, cuyas aportaciones a la negociación fueron en muchos casos decisivas, y por ello es para mí un motivo de enorme satisfacción su consecución.

La dinámica de la industria editorial española, en la que los abusos de posición de los editores y sus extensiones, los packagers, y la falta de conciencia gremial de los traductores y, sobre todo, de los escritores, sustentaban una realidad laboral tan compleja como perjudicial para ambas partes, pero en particular, para los autores, cuyos derechos y, consecuentemente, sus retribuciones económicas sufrían grave menoscabo.

Ante este panorama la necesidad de corregir la situación era tan imperiosa como problemática. Estaba claro que si bien la ACEC es la principal organización colegial de escritores y traductores de Cataluña, no podía afrontar en solitario una tarea tan compleja. De aquí que la identidad de intereses con la AELC, nuestra asociación hermana para escritores en lengua catalana, y la empatía con su presidente, Guillem-Jordi Graells, y Lluïsa Julià, resultaran vitales para conformar un frente común y una cohesionada comisión negociadora.

Si ahora celebramos la firma de los acuerdos, que constituyen antes que la conclusión de una etapa la apertura de un proceso de negociación de largo alcance, se debe asimismo a la prevalencia de un espíritu constructivo en ambas partes. En este sentido, la comisión de editores mostró desde el primer momento su comprensión de los problemas existentes y la sincera voluntad de resolverlos. Esto permitió que se creara un clima de mutua confianza que favoreció el diálogo y la búsqueda, no siempre fácil, de consensos a los que no fueron ajenos los abogados Mario Sepúlveda y Jordi Casalmiglia, quienes oficiaron de asesores técnicos de una y otra parte.

Más allá de las evidentes mejoras introducidas en los modelos de contratos de edición y traducción, como la regulación de la cesión de derechos para otras modalidades editoriales –libro de bolsillo, fascículos, etc.- y soportes distintos a los del libro –radiofónicos, cinematográficos, digitales- y su devolución a los autores en caso de que pasado determinado plazo el editor no haga uso de ellos, y el establecimiento de un sistema de cómputo unificado para las tarifas, en particular de traducción, se abordaron dos cuestiones de suma importancia para el futuro.

En primer lugar, la creación del modelo para «obra de encargo», una figura no contemplada en la actual Ley de Propiedad Intelectual, pero que se quiere sea la base para una futura reforma. Hasta ahora, los editores venían aplicando a la «obra de encargo» el concepto de «obra colectiva», según una forzada interpretación del artículo 8 de la LPI. Esto suponía una flagrante conculcación de los derechos de autor y un grave perjuicio económico para los autores. Dado que en la «obra de encargo», el editor es quien idea y desarrolla el proyecto editorial, la única forma que tenía de seguir controlando las obras de dicho proyecto era valiéndose del concepto de «obra colectiva», lo que significaba quitar a los autores la titularidad de los derechos a cambio de un tanto alzado, cuyas cantidades estaban (están) lejos de los beneficios que generaban y del que los autores son en parte proporcional beneficiarios. El reconocimiento de esta realidad por ambas partes permitió encontrar una fórmula según la cual en el contrato de «obra por encargo», el editor mantendrá siempre la gestión de sus obras pero reconocerá al autor la titularidad de sus derechos morales y patrimoniales. La gran importancia del modelo de contrato de «obra por encargo» radica asimismo en que por primera vez se reconoce la existencia del escritor profesional como parte activa básica de la actividad editorial. Hasta ahora se daba el caso de que era la única industria en la que su «obrero especializado» no existía en la cadena productiva. Tal cosa ya no será así. Aunque en el imaginario público seguirá existiendo el escritor como personaje más o menos exóticos que vive por amor al arte, de ahora en más cobrará entidad jurídica el escritor como trabajador a quien la naturaleza de su trabajo creativo le reconoce sus derechos morales y patrimoniales, con el consiguiente efecto positivo que ello tiene en su economía doméstica.

En segundo lugar, los avances conseguidos en esta negociación tenían el peligro de convertirse en papel mojado si no se hubiese dispuesto la constitución de una Comisión de Arbitraje para hacer el seguimiento de los contratos y resolver por consenso de sus miembros cualquier conflicto que surja entre editores y escritores y traductores. Esta comisión, que se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, nació a partir de la voluntad del Gremi d’Editors y de las asociaciones de autores –ACEC y AELC- de hacer efectiva una política pedagógica entre los asociados y agremiados orientada a minimizar los malos usos y los abusos que se cometen a diario y que van en detrimento de unos y otros. Entre los autores y traductores porque las malas condiciones de trabajo y retribución y el escamoteo de sus derechos autorales generan malestar y perjuicio económico, y entre los editores, porque quienes cumplen correctamente con sus obligaciones y ofrecen productos de calidad sufren la competencia desleal de aquellos que actúan de modo irregular. De acuerdo con este principio, la Comisión de Arbitraje institucionaliza las relaciones entre el Gremi d’Editors y la ACEC y la AELC, con la misión de hacer el seguimiento del cumplimiento efectivo de los nuevos modelos de contrato de edición y traducción recomendados y de resolver profesionalmente situaciones de conflicto antes de que alcancen instancias judiciales, lo que supone un notable ahorro de tiempo y dinero para las partes y la creación de un clima más armónico y propicio a la mutua colaboración.

La existencia de esta Comisión de Arbitraje es asimismo el punto de apoyo sobre el cual pivotarán las futuras relaciones de la ACEC y la AELC con el Gremi d’Editors, que tienen ante sí el reto de estudiar y consensuar en una nueva ronda de negociaciones las pautas básicas que han de reglamentar los llamados derechos digitales de acuerdo con las posibilidades y condicionantes tecnológicos determinados por los nuevos soportes –e-books- y vías de difusión y distribución –internet, máquinas expendedoras, etc.

Como secretario de la Comisión de Derechos de Autor veo imprescindible de cara al futuro un mayor fortalecimiento de la ACEC, integrando a ella a todos los escritores y traductores, y una participación activa de otros actores del sector, como son los agentes literarios, para afrontar con garantías los cambios que suscitan las nuevas tecnologías. Si bien por ahora estos acuerdos rigen en el marco territorial de Cataluña, es dable suponer que por su importancia histórica habrán de ejercer una gran influencia tanto en el resto de España como en los principales centros editoriales iberoamericanos.



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